noviembre 15, 2024

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EE.UU. y Canadá solicitan consultas de resolución de disputas del T-MEC sobre las políticas energéticas de México – Petróleo, gas y electricidad

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Introducción

El 20 de julio de 2022, Estados Unidos (“para nosotros“) y Canadá solicitado Consultas de Solución de Controversias con México bajo la Sección 31.4 Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá(“T-MEC“). de los Estados Unidos y Canadá Solicitud de asesoramiento Derivado de las nuevas políticas energéticas de México, a las que Estados Unidos y Canadá acusan de favorecer a las empresas estatales mexicanas, la Comisión Federal de Electricidad (“CFE“) y Petróleos Mexicanos (“pemex“).

El T-MEC, que entró en vigor el 1 de julio de 2020, es un acuerdo multilateral que rige el comercio entre Canadá, Estados Unidos y México. Entre otras disposiciones relevantes, los artículos 2.3 y 14.4 del USMCA prohíben que los productos, inversores e inversiones nacionales reciban un trato legal o regulatorio más favorable que el de los Estados Unidos o Canadá.

A la fecha, sólo las partes han presentado Tres Artículo 31.4 Solicitudes de Asesoramiento. Por lo tanto, la forma en que las partes resuelvan esta disputa proporcionará una prueba inicial de la eficacia de las primeras etapas de los procedimientos de resolución de disputas del T-MEC.

La disputa

En diciembre de 2019, el Organismo Regulador de Energía de México aprobó Extensión de Pemex por cinco años Cumplir con los requisitos de contenido máximo de azufre para el combustible diésel de automoción. Esta prórroga no se concede a ninguna empresa estadounidense o canadiense. Sin excepción, Pemex tendrá que importar diesel de muy bajo contenido de azufre de EE. UU. o mejorar sus instalaciones de producción.

América también está ahí. acusando Las agencias mexicanas han impuesto fuertes restricciones regulatorias a las empresas estadounidenses que buscan operar en el sector energético de México. Estados Unidos alega que México ha retrasado o denegado las solicitudes de nuevos permisos, suspendido y cancelado los permisos existentes y/o impedido directamente que las empresas estadounidenses operen instalaciones de energía renovable y estaciones de servicio minoristas en México.

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En marzo de 2021, las políticas energéticas de México editado El operador del sistema de transmisión de energía de México debe priorizar la electricidad producida por CFE sobre las empresas privadas, independientemente del costo o el impacto ambiental. En junio de 2022, la Secretaría de Energía de México anunció que los usuarios de la red de transporte de gas de México deben obtener gas natural de Pemex o CFE.

Estados Unidos y Canadá acusando Estas medidas han perjudicado injustamente a las empresas privadas. Alegan que México está violando los artículos 2.3 y 14.4 del T-MEC, que les impiden recibir un trato más favorable por parte de las leyes y reglamentos internos. Además, alegan que México violó las secciones 2.11, 22.5.2 y 29.3 del T-MEC al no ejercer la discreción regulatoria para restringir las importaciones o exportaciones de un producto de manera imparcial y al no administrar sus leyes de manera consistente, manera imparcial y justa.

Resolución de disputas bajo el Capítulo 31 de la USMCA

capitulo 31 El USMCA establece un procedimiento para resolver disputas relacionadas con el comercio entre las partes. El primer paso bajo el Capítulo 31 son las consultas, que involucran que cada parte se proporcione información relevante para estudiar el asunto y cómo afecta la operación del T-MEC.

Las consultas deben realizarse dentro de los 30 días de una solicitud formal, que en este caso comenzaría a más tardar el 20 de agosto de 2022. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo dentro de los 75 días posteriores a la solicitud de consultas, la parte reclamante puede solicitar el establecimiento de un panel de resolución de disputas para examinar si la política del demandado es incompatible con el T-MEC. Los panelistas (3 o 5) se seleccionan de un grupo predeterminado lista establecido por las partes.

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Dentro de los 150 días posteriores a la designación del panel, el panel deberá emitir un informe a las partes. El informe del comité debe incluir:

  • determinaciones de hecho con respecto a las circunstancias y alegatos que dieron lugar a la disputa;

  • determinar si la acción en cuestión es incompatible con las obligaciones en virtud del T-MEC; Y

Las partes tienen derecho a por lo menos una audiencia ante el panel. Las organizaciones no gubernamentales en los territorios de las Partes también pueden hacer presentaciones relevantes para la disputa.

Si el panel decide que las acciones en cuestión son incompatibles con el USMCA, las partes deben trabajar juntas para llegar a una resolución. Si la parte no puede hacerlo dentro de los 45 días, la parte reclamante puede suspender los beneficios de la parte demandada bajo el USMCA, lo que equivale a consecuencias adversas para la parte reclamante causadas por las prácticas discriminatorias de la parte demandada. En muchos casos, esto es a través de aranceles de represalia sobre los productos de la parte demandada.

Próximos pasos

Aunque México niega que sus políticas energéticas violen el T-MEC, el secretario de economía de México expresó su confianza en que México puede lograrlo. Decisión en etapa de consulta. De manera similar, Estados Unidos y Canadá han expresado su deseo de llegar a un acuerdo antes de buscar el establecimiento de un panel de resolución de disputas.

Dado lo reciente que se promulgó el T-MEC y la poca frecuencia con que las partes han invocado la Sección 31, estas consultas proporcionarán una prueba inicial de los procedimientos de resolución de disputas del T-MEC. Si las partes no pueden llegar a una solución durante la fase de resolución de disputas, esperarán ansiosamente el establecimiento de un panel de observadores y su informe sobre el tema. Sólo existirá tal declaración Se emitió un tercer informe A través del Comité de Resolución de Disputas de USMCA.

¿Cómo podemos ayudar?

Dickinson Wright es una de las pocas firmas de abogados de América del Norte con el comercio en el centro de su práctica internacional. Los abogados de Dickinson Wright han asistido a clientes en asuntos transfronterizos en los Estados Unidos y Canadá desde la década de 1860 y en México a través de una red de asociados desde la década de 1960.

Dickinson Wright ha estado involucrado en la negociación de objetivos y abogando en nombre de las partes interesadas durante las rondas de negociación del T-MEC, particularmente en los capítulos digital, automotriz, agricultura, aduanas y facilitación del comercio.

Dickinson Wright tiene un programa especial y un programa de tarifas para ayudar a los clientes con el cumplimiento de USMCA. Las listas de verificación de documentos, el asesoramiento, la capacitación y las autoevaluaciones pueden garantizar que las empresas en América del Norte tengan una ventaja competitiva.

El contenido de este artículo es proporcionar una guía general sobre el tema. Se debe buscar asesoramiento especial con respecto a sus circunstancias particulares.

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