diciembre 25, 2024

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Cambios en el proceso de expulsión en España

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La ley sobre el derecho a la vivienda introduce cambios profundos en el proceso de desahucio

El 25 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Federación la Ley del Derecho a la Vivienda. Esta ley tiene por objeto establecer, sobre la base de las competencias del Estado español, una regulación uniforme de determinadas materias importantes relativas a la vivienda.

Fecha del desalojo y notificación a las administraciones públicas afectadas

Se modifica el apartado 4 del artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que cuando una resolución judicial fije fecha de evicción, se remitirá a las autoridades públicas competentes, en todo caso y sin que sea necesario recabar el consentimiento de los interesados. . , en caso de que las autoridades competentes tomen medidas.

Además, en todo procedimiento de desalojo y en todo decreto y orden judicial que ordene el desalojo del ocupante se deberá especificar la fecha y hora exactas en que se producirá el desalojo.

Nuevos requisitos procesales

Se añaden los apartados 6 y 7 al artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Introducen nuevos requisitos para interponer demandas para recuperar la posesión de bienes. La denuncia debe especificar:

  • si la propiedad es la residencia principal del ocupante;
  • si el reclamante es un gran terrateniente (en caso contrario, se debe aportar con la declaración de demanda un certificado del registro de la propiedad con una lista de las propiedades que posee a su nombre); Y
  • cuando el actor sea un gran terrateniente, si el demandado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. Para el cumplimiento de este último requisito, la declaración de siniestro deberá ir acompañada de un documento expedido por los servicios sociales de la administración pública competente especialmente designados al efecto con el acuerdo del ocupante. Este certificado tendrá una validez de tres meses.
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Además, según el procedimiento previsto en los números 1, 2, 4 y 7 del artículo 250.1 del Código de Procedimiento Civil, si el demandante es un gran propietario y el inmueble es la vivienda habitual del ocupante que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, el solicitante deberá pasar por un procedimiento de mediación o conciliación, que será establecido por las autoridades competentes.

El perímetro de protección se amplía cuando se identifican situaciones de vulnerabilidad

En el antiguo texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, el ámbito de protección incluía a las personas vulnerables afectadas por reclamaciones de cantidades por impago de renta o extinción del arrendamiento de bienes inmuebles en arrendamiento ordinario o financiero o en aparcería.

El nuevo texto amplía el ámbito de protección a las personas vulnerables que sean desalojadas de su vivienda habitual a raíz de un siniestro (i) en virtud del cual el arrendador, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a la propiedad rústica o urbana en régimen de arrendamiento pretenda recuperar su posesión; (ii) el que pretenda la tutela o posesión sumaria de un derecho o cosa por parte de quienes han sido privados de él o cuyo goce ha sido perturbado; y (iii) usado por los titulares de derechos en rem inscritos en el Registro de la Propiedad que pretendan la eficacia de estos derechos contra los que se les opongan o perturben su ejercicio sin tener el título legal.

Un nuevo sistema de toma de decisiones y ampliación de los plazos de suspensión en los procesos de desahucio

La ley incorpora los apartados 6 y 7 del artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que introducen, entre otras cosas, un sistema que deja al tribunal decidir, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, si suspender o no el proceso de deportación.

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Se amplían los plazos de inelegibilidad en los procesos de desahucio a dos meses para las personas físicas ya cuatro meses para las personas jurídicas (antes uno y tres meses, respectivamente).

Comentario de Osborne Clarke

La ley española sobre el derecho a la vivienda introduce importantes modificaciones en la ley de enjuiciamiento civil. Estos cambios pretenden dificultar los desahucios de personas en situación de vulnerabilidad económica, especialmente cuando el solicitante es un gran propietario.

Se aconseja a los grandes propietarios que pretendan iniciar un procedimiento de desahucio que se asesoren previamente para asegurarse de que se cumplen todos los requisitos legales, evitando así una posible inadmisibilidad de la demanda.

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