noviembre 7, 2024

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11 pymes españolas en concurso de acreedores no pueden ir más allá porque el sistema informático no funciona

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José Carlos González Vázquez (CECA Magán) | Hoy descubrí que no sólo no funcionaba la plataforma de liquidación sino, lo que es mucho más grave, que la plataforma concursal donde estaban los 32 impresos electrónicos del Libro Tercero del TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal) Act) se descargan tampoco funciona.

Sí, sí, has leído bien: ninguna de las plataformas que son imprescindibles para poder implantar el procedimiento especial para pymes funciona realmente.

Los formularios están ahí, con sus guías y explicaciones para completarlos correctamente, pero… ¡no se pueden enviar al registro respectivo! ¿La consecuencia de esto? ¡Hasta ayer solo se habían presentado 11 solicitudes de trámites especiales en toda España!*

¿Y cómo hicieron estos 11 si no se puede enviar la solicitud correspondiente? Bueno, aparentemente completando el formulario, descargándolo y luego enviándolo a través de LexNet o similar (como cualquier otro proceso legal, solo con un formulario prefabricado).

Y me pregunto, ¿es esto permisible o es algo que es una escapatoria absolutamente extralegal (por no decir ilegal)? Porque, según tengo entendido, las microempresas deben necesaria e imperativamente tramitar su concurso o preconcurso por vía electrónica a través de la plataforma concursal mediante el envío de los formularios correspondientes por este canal.

Pero hay más:

  1. El formulario presentado por el deudor no puede ser firmado por el abogado y el procurador: solo se autoriza una firma. En otras palabras, “obliga” al deudor a presentarle un defecto que requerirá su subsanación. Pero no hay formas de corregir… (?).
  2. Tampoco permite llenar el inventario poniendo 0 €, aunque el deudor no tenga nada.
  3. Los formularios permiten la presentación de continuación incluso si más del 85% de los pasivos son crédito público (es decir, solo sería posible un procedimiento de liquidación).
  4. La falta de notificación a la AEAT (Impuestos Internos Españoles) y a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) puede tener graves consecuencias para el deudor, pero resulta que la Seguridad Social no ha autorizado el correo de la sede para realizar dicha notificación.
  5. Parece que pronto se activará la conexión con LexNet pero con el resto de plataformas comunitarias como País Vasco, Valencia, etc. que no utilizan LexNet, ni siquiera intentan preparar esta conexión.
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¿No hubiera sido mejor posponer unos meses la entrada en vigor del Libro Tercero hasta que se hicieran las cosas bien?

En 2022 se registraron un total de 7.272 procedimientos de insolvencia y 30.507 disoluciones, un aumento del 24% y un 10% más que en 2021. El 86% de los procedimientos de insolvencia corresponden a microempresas y el sector comercial fue el sector con mayor número de procedimientos.


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