Bajo la lupa: legislación, regulación y política de cambio climático en España
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Cambio climático
España es parte firmante de la CMNUCC de 1992, que entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Además, el 22 de abril de 2016, España firmó el Acuerdo de París resultante de la Conferencia Climática de París, que establece un plan de acción global para evitar riesgos climáticos intercambio. El Acuerdo de París entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. La última Conferencia anual de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático tuvo lugar en Madrid en diciembre de 2019.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el órgano administrativo que, a nivel nacional, es responsable de la implementación y administración de las políticas de cambio climático. Dentro de dicho Ministerio se han creado determinados órganos administrativos subsidiarios con distintas competencias, como la Oficina Española de Cambio Climático, encargada de dar forma a la política nacional de cambio climático; la Comisión Nacional del Clima, encargada de emitir recomendaciones en relación con los planes, programas y líneas de acción relacionados con el cambio climático; y el Comité de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, encargado de la coordinación entre las autoridades nacionales y regionales en esta materia. Además, las comunidades autónomas han creado órganos específicos para ejecutar las políticas sobre cambio climático en el ámbito de sus competencias.
La Unión Europea ha aprobado varias normativas sobre cambio climático con el objetivo de conseguir una reducción de las emisiones de GEI de los Estados miembros de forma eficaz y eficiente. Una de las medidas más importantes ha sido la implantación de un sistema de comercio de emisiones (ETS) que tiene como objetivo la reducción de GEI mediante el establecimiento de un tope a la cantidad total que pueden emitir determinadas instalaciones, tope que se va reduciendo con el tiempo para que las emisiones totales disminuyen.
La Directiva de la UE 2003/87/EC (modificada posteriormente) establece un esquema para el comercio de derechos de emisión de GEI. Esta Directiva se ha desarrollado en España mediante la Ley 1/2005 (también modificada en varias ocasiones para desarrollar las modificaciones de la Directiva), que se aplica a las instalaciones incluidas en el Anexo I que generan determinadas emisiones de GEI, y a determinadas actividades de aviación con origen o destino dentro del Espacio Económico Europeo.
La Directiva (UE) 2018/410 por la que se regula el periodo de negociación 2021-2030 ha sido oficialmente transpuesta por la Ley 9/2020, por la que se modifica la Ley 1/2005.
Las instalaciones acogidas a la Ley 1/2005, modificada por la Ley 9/2020, deberán obtener una autorización específica para la emisión de GEI, salvo que la instalación tenga la consideración de pequeña instalación. Las autoridades regionales tienen la facultad de emitir esta autorización. Cualquier cambio en la naturaleza, procedimientos de operación o tamaño de las instalaciones o cualquier otro cambio que suponga una ampliación o reducción significativa de la capacidad de las instalaciones, así como cualquier cambio que afecte a la identidad o domicilio del titular, deberá ser notificado.
Los operadores sujetos a la Ley 1/2005 deben disponer de un derecho de emisión por cada tonelada equivalente de dióxido de carbono emitida por su instalación (o aeronave). Los derechos de emisión son transferibles y se inscriben en la Sección Española del Registro de la Unión.
Aunque la subasta sigue siendo el método principal para la asignación de derechos de emisión, en determinados casos se pueden solicitar derechos de asignación gratuita a la Oficina de Cambio Climático.
En este sentido, las instalaciones incluidas en sectores expuestos a un riesgo significativo de ‘fugas de carbono’ tendrán asignaciones 100% gratuitas.
Otros sectores que no supongan un riesgo significativo de fugas de carbono también podrán recibir asignaciones gratuitas hasta un máximo del 30 por ciento, porcentaje que se reducirá en cantidades iguales a partir de 2026 (excepto la calefacción urbana) con el objetivo de alcanzar un nivel de no habrá derechos de emisión gratuitos en 2030. El resto de los derechos de emisión exigidos deberán adquirirse en las subastas.
Los generadores de energía y las instalaciones de captura, transporte y almacenamiento geológico de carbono no reciben derechos de emisión gratuitos, excepto para ciertos generadores de energía de cogeneración y calefacción urbana de alta eficiencia y ciertos generadores de combustión de gases residuales.
La aviación también está sujeta a la asignación gratuita de derechos de emisión, ya que el número de derechos de emisión a subastar por España en cada período será proporcional a su participación en las emisiones totales atribuidas de la aviación para todos los Estados miembros para el año de referencia, tal como se notifique y verifique.
Las actividades emisoras de GEI deberán remitir a las Comunidades Autónomas un informe verificado de emisiones de GEI del año anterior antes del 28 de febrero de cada año. Este informe será evaluado por las autoridades para verificar (entre otras circunstancias) que el operador ha obtenido todos los derechos de emisión de GEI requeridos.
Además, los operadores de aviación deben tener un plan de monitoreo que incluya ciertas medidas para monitorear y notificar los datos de sus emisiones anuales y toneladas-kilómetro transportadas. Este plan de seguimiento deberá ser aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Sin embargo, la Ley 7/2021, de 20 de mayo de 2021, de Cambio Climático y Transición Energética, aborda directamente el cambio climático. Su finalidad es asegurar el cumplimiento de España de los objetivos del Acuerdo de París y facilitar la descarbonización de la economía española y su transición a un modelo circular. En este sentido, la Ley 7/2021 establece que en 2050 la economía española debe ser neutra en carbono y fija los siguientes objetivos para 2030:
- una reducción del 23 por ciento en GEI en comparación con los niveles de 1990;
- un 42 por ciento del consumo total de energía procedente de fuentes renovables;
- el 74 por ciento de las energías renovables en el sector eléctrico; y
- una mejora del 39,5 por ciento de la eficiencia energética.
Además, la Ley 7/2021 de Cambio Climático también ha prohibido la concesión de nuevos permisos de exploración, investigación o explotación de hidrocarburos y ha obligado a instalar infraestructuras de recarga eléctrica a edificios no residenciales con más de 20 plazas de aparcamiento o a determinadas gasolineras. Además, varias comunidades autónomas también han adoptado leyes autonómicas en la materia.4
Además de la Ley 1/2005 y la Ley 7/2021, se han aprobado otras normas nacionales en materia de cambio climático sobre eficiencia energética o absorción de dióxido de carbono.
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