diciembre 26, 2024

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Un mar de oportunidades: la eólica marina llega a España

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La eólica marina en España ha tardado en despegar en el río, pero ha llegado

El 28 de febrero, el Consejo de Ministros promulgó el Real Decreto 150/2023, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo (“poema“), que identifica áreas de alto potencial para la energía eólica en cada una de las cinco fronteras marítimas de España.

Anteriormente, el 16 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Declaración Ambiental Estratégica de los POEM. Puede leer más sobre la Declaración Ambiental Estratégica de POEM Aquí.

Áreas específicas para el desarrollo de brisas marinas

Los POEM establecen, para cada límite marítimo, áreas específicas en el mar territorial español para el desarrollo de diversas actividades, y distinguen áreas de uso prioritario (““ZUP”) y áreas de alta capacidad (“ZAP“).

Para el desarrollo de parques eólicos marinos comerciales, las áreas designadas son áreas de alto potencial para la energía eólica marina (“ZAPER“). La designación de ZAPER se basa en los siguientes criterios:

  • El recurso eólico es ideal para operaciones comerciales, alcanzando valores de velocidad del viento superiores a 7,5 m/s a 100 m sobre el nivel del mar para los cuatro mares peninsulares y 140 m sobre el nivel del mar en Canarias.
  • La profundidad del agua no supera los 1.000 metros.
  • Están, en la medida de lo posible, cerca de tierra con infraestructura de evacuación adecuada.
  • En los POEM están separados.
  • No se encuentran en espacios ecológicamente protegidos como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Zonas de Especial Protección (ZEP), Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Red Natura 2000, Zonas de Interés del proyecto INTEMARES o Zonas Críticas. Para la vida silvestre.
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Criterios para la implementación de proyectos eólicos en ZAPER

Con el fin de asegurar la compatibilidad de los parques eólicos comerciales con otras actividades y usos, en particular con la protección de la biodiversidad y la pesca, los POEM proporcionan criterios a considerar en el desarrollo y operación de estos proyectos eólicos marinos:

  • Los proyectos deben ocupar un espacio mínimo en alta mar sin comprometer la potencia del proyecto y respetando la distancia entre los aerogeneradores.
  • Los desarrolladores deben implementar un Temporario Análisis prospectivo previo al desarrollo del proyecto para designar la ubicación del proyecto con el menor impacto sobre la biodiversidad y la vida silvestre.
  • Los desarrolladores deben llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental, entre otros:

– Estudios acústicos de niveles medios de ruido de fondo, seleccionando un lugar con el menor efecto sobre las aves;

– Censo de vida silvestre con ciclo biológico completo de todas las especies en el área donde se desarrollará el proyecto y en su área de influencia;

– Caracterización de los hábitats marinos afectados por aerogeneradores y su infraestructura de descarga;

– Un estudio de impacto e integración de la naturaleza puede ser de interés considerando un posible punto de observación costero y marino adecuado;

– Análisis de la actividad pesquera en la zona y posible compatibilidad entre la producción de energía y la actividad pesquera;

– Efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos eólicos y otras actividades cercanas, en particular aquellas que puedan impactar en la biodiversidad.

  • En los casos en que el proyecto y su infraestructura de descarga se superpongan con las áreas de la red Natura 2000, los desarrolladores deben considerar alternativas ambiental y técnicamente viables.
  • Los desarrolladores deben crear planes que minimicen el impacto visual de la costa, en particular las áreas protegidas, como las áreas turísticas, las áreas residenciales establecidas y las propiedades culturales costeras.
  • Los desarrolladores deben tomar las medidas preventivas, protectoras y correctivas apropiadas para garantizar que los proyectos coexistan con otras actividades y usos del mar, como la acuicultura, la pesca y el transporte marítimo.
  • Para las conexiones eléctricas de descarga, los desarrolladores deberán:
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– Trate de ocupar la menor área posible;

– Uso de diseños submarinos, cableado u otra infraestructura.

– Evitar la afectación de hábitats de interés social u otros hábitats protegidos, así como las zonas de uso prioritario para la conservación del patrimonio cultural subacuático o los lugares de avistamiento de patrimonio cultural.

  • Los desarrolladores pueden combinar sus proyectos eólicos marinos con otras energías marinas en ZAPER.

Próximos pasos regulatorios para desarrollar la energía eólica marina en España

El proceso de autorización de parques eólicos marinos comerciales en España se encuentra actualmente suspendido de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se desarrollan medidas de emergencia en el ámbito de la fiscalidad energética y la producción de energía. Tarifa regulatoria y tarifa de uso de agua. La moratoria se levantará una vez que se apruebe un nuevo decreto gubernamental que regule las instalaciones de generación eléctrica ubicadas en el mar territorial.

De acuerdo con el plan regulador anual del Gobierno publicado el pasado 31 de enero, la aprobación del nuevo real decreto se producirá en 2023, y su objeto es fijar las reglas para la homologación de instalaciones de generación eléctrica ubicadas en el mar territorial. Determinadas instalaciones de generación de energía eólica marina.

El Reglamento comprenderá tanto los procedimientos de autorización aplicables al sector eléctrico como las normas y procedimientos para la ocupación del dominio público terrestre-marítimo y, en su caso, el régimen económico aplicable a los parques eólicos marinos.

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