La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de la puesta en marcha, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 22 de diciembre, trae consigo importantes novedades en cuanto al régimen especial de los trabajadores desplazados en territorio español.
El régimen de inpatriación, más conocido como ley Beckham, incluye importantes novedades con la entrada en vigor de la ley de creación de empresas. Por un lado, relaja determinadas condiciones de aplicación y, por otro lado, añade nuevos supuestos en los que se puede aplicar el régimen.
Como ya sabemos, la La Ley Beckham permite a los empleados o directivos de empresas que se establezcan en territorio español tributar como no residentes, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, y tributar sobre sus rentas al tipo fijo del 24 % (45 % a partir de 600.000 €) . A diferencia de si tributaran en el IRPF como residentes, donde se consiguen tipos marginales de hasta el 50%.
Las condiciones
Hasta la entrada en vigor de la Ley 28/2022, la persona en comisión de servicio tenía que no haber residido en España en los 10 años anteriores, este umbral se flexibiliza al rebajar el período anterior durante el cual la persona no ha residido en el país durante los 10 años anteriores. últimos 5 años. Además, se añade que el traslado a territorio español se produce en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior. En este último caso, deberá seguirse el criterio aplicado por la Agencia Tributaria para mayor certeza.
Campo de aplicación
La nueva ley introduce y relaja varios ámbitos de aplicación. Así, el régimen puede aplicarse a las personas que se desplacen a territorio español por voluntad propia, trabajen por cuenta ajena y a distancia exclusivamente por medios y sistemas informáticos (también se aplica a los trabajadores en comisión de servicio que dispongan de un visado internacional de trabajo a distancia).
En cuanto a los administradores en comisión de servicio, se ha flexibilizado la aplicación del régimen a los mismos, ya que si inicialmente se exigía una participación mínima del 25% del capital, este umbral sólo se exigirá a los administradores de entidades patrimoniales.
En cuanto a los profesionales autónomos, la normativa introduce importantes supuestos en los que podrán acogerse al régimen de internación. Así, puede aplicarse a quienes realicen una actividad emprendedora, para lo cual deberá ser una actividad innovadora acompañada de un informe favorable emitido por ENISA. Asimismo, será de aplicación cuando una actividad económica sea realizada por un cesionario considerado altamente cualificado, cuando preste servicios a empresas emergentes, o cuando realice actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación.
actividades y obtienen el 40% de sus ingresos empresariales, profesionales o laborales totales de estas actividades.
Beneficiarios
Finalmente, la publicación de la Ley 28/2022 introdujo una interesante ampliación en cuanto a quién puede aplicar el régimen de internación. Hasta ahora sólo podía solicitar el acogimiento el trabajador cedido o el administrador de la empresa, la disposición final tercera del nuevo reglamento prevé la posibilidad de que lo hagan el cónyuge y los hijos menores de 25 años (o sin límite de edad en caso de incapacidad), o en a falta de relación conyugal, se aplican al progenitor común de los hijos, siempre que se cumplan los demás términos y condiciones del plan.
Exención de rentas en especie para impatriados y contribuyentes del IRNR
Siguiendo lo establecido en la Ley Beckham, los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) también están exentos de determinadas percepciones en especie, como ya ocurre con los contribuyentes por la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Aunque la Ley Beckham ya ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos (consulta V0589-20), ahora también se garantizan determinadas exenciones para todos los contribuyentes del IRNR.