diciembre 24, 2024

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España publica su ansiado borrador de lista de jurisdicciones no cooperativas | hogan lovells

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Fondo

La legislación fiscal española incluye varias normas fiscales contra la elusión fiscal específicas de los “paraísos fiscales” para, entre otras cosas, los pagos realizados a entidades radicadas en jurisdicciones incluidas en la lista española de jurisdicciones de “paraísos fiscales” y para inversores extranjeros que invierten en España a través de jurisdicciones incluidas en esta lista (por ejemplo, en el régimen de participación de las ETVE y en el régimen fiscal particular de las sociedades de capital riesgo).

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas para prevenir y combatir el fraude fiscal (“Ley 11/2021”) por la que se desarrollan varios aspectos de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016 (conocida como “ATAD”) y también incluyó otras modificaciones relevantes en la legislación fiscal española con el fin de prevenir la evasión fiscal y reforzar el control fiscal, pasando del concepto de jurisdicciones “paraíso fiscal” al de jurisdicciones “no paraíso fiscal” cooperativas” (es decir, todas las referencias a ” jurisdicciones de paraísos fiscales” en las normas contra la elusión fiscal se considerarían hechas a jurisdicciones “no cooperativas”) y estableció que el Departamento de Finanzas aprobará la lista de “jurisdicciones no cooperativas”, que incluirá jurisdicciones, territorios y regímenes fiscales preferenciales basados ​​en los siguientes criterios: (i) transparencia fiscal y efectivo intercambio de información, (ii) existencia de regímenes fiscales preferenciales reglas para entidades extraterritoriales o instrumentos que facilitan la asignación de utilidades que no reflejan la actividad económica real en jurisdicciones particulares, y (iii) la existencia de poca o ninguna tributación.

Además, la Ley 11/2021 estableció que la lista de jurisdicciones no cooperativas debe actualizarse teniendo en cuenta los criterios del código de conducta de la UE sobre fiscalidad empresarial o el foro de la OCDE sobre prácticas fiscales nocivas, lo que implica en la práctica una transición a la concepto utilizado por la OCDE y la UE que alinea los criterios utilizados para clasificar estas jurisdicciones.

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El proyecto de lista de jurisdicciones no cooperativas

El 12 de enero de 2023, el Departamento de Finanzas publicó un borrador de su largamente esperada lista de jurisdicciones no cooperativas. Aunque el borrador de la lista se ha publicado para comentario público antes de que entre en vigor, no esperamos cambios significativos en la lista antes de la aprobación final.

El borrador de la lista incluye las siguientes jurisdicciones: Anguila, Baréin, Barbados, Bermudas, Dominica, Fiji, Gibraltar, Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvinas (también conocidas como Islas Malvinas), Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas e Islas Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de EE. UU., Jersey, Palau, Samoa (solo con respecto a su régimen fiscal extraterritorial nocivo), Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago y Vanuatu.

Observaciones preliminares

Nuestro punto principal es que España solo ha seguido el enfoque de la UE con ciertas jurisdicciones. La lista española existente se reduce de 33 jurisdicciones “paraíso fiscal” a 24 jurisdicciones “no cooperativas”, pero la lista de la UE solo tiene 12. En particular, cabe señalar que:

  • Panamá y Bahamas no están en la lista española de jurisdicciones no cooperativas, aunque sí en la lista de la UE.
  • Las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Caimán conservan su condición de jurisdicciones incluidas en la lista negra, aunque no estén en la lista de la UE.
  • Gibraltar se mantiene en la lista española, a pesar de que firmó un acuerdo internacional sobre fiscalidad y protección de intereses financieros con España tras el Brexit con una cláusula destinada a reforzar la cooperación administrativa con vistas al intercambio de información.
  • Barbados y Trinidad y Tobago dejaron de ser considerados paraísos fiscales cuando firmaron un tratado fiscal con España con una cláusula de intercambio de información, pero se incluyen en la nueva lista a pesar de que dichos tratados fiscales siguen vigentes.
  • Guam, Palau, Samoa y Samoa Americana se consideran jurisdicciones no cooperativas por primera vez.
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Además, señalamos que la Ley 11/2021 aclaró que, si una jurisdicción que ha celebrado un tratado fiscal con España se incluye en la lista de jurisdicciones no cooperativas (es decir, el caso de Barbados y Trinidad y Tobago), las normas fiscales relativas a jurisdicciones no cooperativas también se aplicarán a dicha jurisdicción en la medida en que no sean incompatibles con las disposiciones de los tratados fiscales.

Entrada en vigor

Con carácter general, la ordenanza entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se aplica desde su entrada en vigor a los impuestos sin período impositivo y a los períodos impositivos que se inicien después de la entrada en vigor de éste respecto de los restantes impuestos. No obstante, los efectos relevantes de la lista se difieren por un período de 6 meses después de la publicación en el Boletín Oficial de España para nuevas jurisdicciones no cooperativas.

Próximas etapas

Los contribuyentes españoles que inviertan en oa través de jurisdicciones incluidas en el proyecto de lista española de jurisdicciones no cooperativas, y los inversores extranjeros que inviertan en España a través de dichas jurisdicciones, deberán evaluar el impacto de dicha inclusión.

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