diciembre 24, 2024

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España: pérdidas podrían invalidar proyecto de Ley del Impuesto sobre Actividades Económicas

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En diversas sentencias publicadas en los últimos meses, los tribunales españoles han cuestionado el impuesto sobre las valoraciones de actividades económicas para el año 2020 por motivos relacionados con el necesario respeto de los principios constitucionales de capacidad económica y la prohibición de la tributación confiscatoria, por las circunstancias excepcionales que ocurrido este año como consecuencia de la crisis sanitaria.

Los más notables de estos juicios se describen a continuación:

  1. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en un sentencia dictada el 2 de diciembre de 2021reconoció el derecho del contribuyente a obtener una reducción proporcional de su obligación tributaria por el impuesto sobre actividades económicas durante el período de cese forzoso de actividades comerciales en 2020, confirmando la conclusión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante número 3, resumida en nuestro Boletín Fiscal Noviembre 2021. El tribunal también rechaza expresamente en esta sentencia el razonamiento (en contra de esta conclusión) sustentado por el Tribunal Económico y Administrativo Regional de Aragón en una sentencia de 22 de julio de 2021, comentada en el mismo boletín.
  2. Además, en un caso tramitado por Garrigues, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Santander dictó sentencia el 16 de diciembre de 2021, anulando el proyecto de ley del impuesto sobre actividades económicas de una empresa para 2020, por haber sido dictado sin teniendo en cuenta las circunstancias particulares de este período. Cuenta. El tribunal consideró que la demandante había aportado pruebas de que se habían producido pérdidas en todo el sector económico al que pertenece en 2020, lo que significa que no se cumplía una de las premisas de la legislación del impuesto sobre actividades económicas para poder recaudar el impuesto. Esta decisión fue más allá de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, porque anuló la totalidad del impuesto sobre actividades económicas en lugar de reducirlo proporcionalmente al período de cese forzoso de actividades económicas.
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En resumen, pero aún no de manera abrumadora, los tribunales parecen aceptar la necesidad de (i) tener en cuenta las circunstancias excepcionales que afectaron el 2020 debido a la pandemia; y (ii) velar por el cumplimiento de los principios de capacidad económica y de prohibición de tributación confiscatoria, que rigen el sistema tributario español.

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