diciembre 23, 2024

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España introduce el impuesto a los envases de plástico no reutilizables

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El 9 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular. Entre otras medidas, esta ley establece un impuesto a los envases de plástico no reutilizables (Impuesto a los Envases Plásticos), que es un impuesto indirecto que grava la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, ya sea que se presenten vacíos o que contengan, protejan, manipulen, distribuyan y exhibición de bienes.

El objetivo del impuesto es promover la prevención de la generación de residuos de envases plásticos no reutilizables, así como promover el reciclaje de residuos plásticos.

Fondo

El impuesto sobre envases de plástico implantado en España gravaría la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables destinados a ser utilizados en territorio español.

A estos efectos, se considera embalaje todo producto destinado a cumplir la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tales como vasos de plástico o rollos de plástico para envasar y evitar roturas durante el transporte de los productos.

El impuesto también grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semiacabados destinados a la fabricación de envases, como las láminas termoplásticas.

No obstante, el impuesto no grava, entre otras operaciones, la fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de pinturas, tintas, lacas y adhesivos, destinados a ser incorporados a los productos sujetos al impuesto. Además, la ley prevé determinadas exenciones en función del uso que se le dé a los envases (por ejemplo, rollos de plástico utilizados para almacenar cereales de uso agrícola o ganadero, o productos utilizados para el envasado de medicamentos, dispositivos médicos, alimentos para usos médicos especiales , alimentos para lactantes, preparados hospitalarios o residuos peligrosos de origen médico).

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El contribuyente es la persona que fabrica los productos o realiza las adquisiciones o importaciones intracomunitarias de los productos.

El impuesto a pagar es de 0,45 EUR por kilogramo de plástico no reutilizable y se debe en caso de fabricación en el momento de la primera entrega al comprador, en caso de importación en el momento en que también se deben los derechos de importación y en caso de intra -Adquisición comunitaria el día 15 del mes siguiente a aquél en que se inicie el transporte de los productos.

Puntos clave para recordar

El impuesto entraría en vigencia el 1 de enero de 2023 y los contribuyentes tendrían que registrarse en un registro especial, presentar declaraciones de impuestos mensuales o trimestrales (en función de su facturación neta) y cumplir con ciertos requisitos contables.

Es prudente que las empresas sujetas a este impuesto revisen las obligaciones de cumplimiento, así como las novedades y directrices emitidas por las autoridades fiscales españolas.

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