diciembre 24, 2024

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El Consejo de la UE intenta, nuevamente, acercarse a las reglas de trabajo para las plataformas – EURACTIV.com

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La présidence suédoise a fait circuler un texte de compromis sur la directive des travailleurs de la plate-forme européenne avec seulement des modifications mineures, signalant qu’après des mois de négociations bloquées au Conseil des ministres de l’UE, un accord politique pourrait être de fácil acceso.

Las negociaciones han avanzado poco recientemente, con los gobiernos de la UE divididos sobre la ambición del texto, incluida la presunción legal de empleo.

La directiva, propuesta por primera vez por la Comisión en diciembre de 2021, introduce una presunción legal de empleo que reclasifica a los trabajadores de plataformas de autónomos a empleados bajo ciertas condiciones.

También tiene como objetivo regular la gestión algorítmica en el lugar de trabajo, una novedad a nivel de la UE.

En diciembre, la presidencia checa no logró obtener suficiente apoyo entre los países de la UE, y la Comisión Europea advirtió que los estados miembros se estaban alejando de su propuesta inicial “equilibrada”.

Mientras tanto, a principios de febrero, el Parlamento Europeo aprobó su mandato para las negociaciones interinstitucionales, o “trílogos”.

Alcanzar un puesto en el Consejo de la UE en la reunión ministerial de junio es crucial si los colegisladores quieren un acuerdo final antes de que finalice este mandato.

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Optimismo con salvedades

En las últimas semanas, la Presidencia sueca ha considerado la materialidad de la presunción legal y ha buscado aclarar la discreción regulatoria que tendrían los Estados miembros al aplicar la presunción a nivel nacional.

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Un primer borrador de compromiso publicado a mediados de marzo tenía como objetivo reconciliar a los países a favor de una presunción amplia con aquellos que temían que un texto legal demasiado prescriptivo pusiera fin al trabajo por cuenta propia y condujera a una redistribución masiva.

Un segundo compromiso, visto por EURACTIV y fechado el 14 de abril, sugiere que el Consejo de la UE puede estar acercándose a un acuerdo a nivel técnico, ya que los cambios ahora son menores y se deben a un uso específico del lenguaje legal.

“El acuerdo de junio está totalmente al alcance. La conversación aparentemente se ha vuelto semántica”, dijo a EURACTIV una fuente familiarizada con el asunto bajo condición de anonimato.

Sin embargo, un acuerdo aún no es seguro. Según una fuente diplomática con la que habló EURACTIV, España sigue oponiéndose rotundamente a la propuesta. Madrid tiene reglas de plataforma más estrictas y se espera que tome la iniciativa en las negociaciones en julio.

Alemania es el otro gran signo de interrogación, mantuvo sus cartas cerca de su pecho durante meses y se abstuvo en la reunión ministerial de diciembre, por lo que no está claro cómo votará el gobierno.

“Todavía no hemos llegado” a un acuerdo, dijo otra fuente diplomática a EURACTIV, citando “avances muy limitados” en los artículos relacionados con la presunción legal.

Este nuevo texto de compromiso se debatirá en el seno del grupo de trabajo de Asuntos Sociales, órgano técnico que prepara el trabajo a nivel político, el 24 de abril. Si bien esta reunión indicará la viabilidad de un acuerdo, solo los embajadores de la UE darán una palabra semifinal sobre el asunto.

Aplicabilidad de la presunción legal

Los Estados miembros habían expresado previamente su preocupación por la diferencia en la definición de trabajador entre diferentes áreas de la legislación nacional, por lo que la reclasificación de un trabajador en virtud de la nueva directiva podría tener diferentes implicaciones dependiendo de las normas de vínculos entre las áreas de la ley aplicable.

La presidencia pretendía tener esto en cuenta en un compromiso anterior añadiendo una salvedad al texto legal, que estipulaba que los Estados miembros deben garantizar a cualquier trabajador reclasificado los mismos derechos “que cualquier otro trabajador en una situación comparable en ese Estado miembro”.

Debido a las preocupaciones de que la redacción era demasiado vaga, la presidencia redactó un nuevo texto legal, que ahora sugiere que los estados miembros deben “garantizar que los trabajadores de plataformas disfruten de los derechos vinculados a esta relación laboral”.

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Discrecionalidad para no aplicar la presunción

Una segunda preocupación se relacionaba con una excepción general que el texto checo añadía a la directiva propuesta, según la cual las autoridades nacionales competentes podrían “disfrutar de un poder discrecional” para no aplicar la presunción si estaba claro que sería refutada con éxito en un juicio o procedimiento administrativo.

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Los estados miembros “pro-presunción”, como los Países Bajos, España y Bélgica, habían advertido que el alcance de la excepción era demasiado amplio.

La Presidencia sueca restringió esto en su primer compromiso en marzo al especificar que la excepción solo podría activarse si las autoridades competentes actúan por su propia iniciativa, y está claro que la relación contractual en consideración no es una relación laboral tal como la define la legislación nacional. o convenios colectivos.

Se agregaron aclaraciones de redacción adicionales en la segunda iteración de un compromiso publicado el viernes pasado para aclarar que debe “manifestarse que la persona que realiza el trabajo de la plataforma no es un trabajador de la plataforma”. Los considerandos pertinentes se han adaptado en consecuencia.

Otros detalles

La presidencia añadió además que, en la revisión de la Comisión de la aplicación de la directiva, debería prestar especial atención al impacto de los intermediarios, como las agencias de colocación, donde los trabajadores realizan trabajos de plataforma a través de una solución de subcontratación.

La presidencia recuerda en la introducción del texto transaccional que debería haber una “obligación clara” de mantener a los intermediarios dentro del ámbito de aplicación de la directiva.

Finalmente, los considerandos relativos a la activación efectiva de la presunción se han revisado marginalmente.

[Edited by Alice Taylor]

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