diciembre 23, 2024

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España introduce la normativa de transposición del DAC6

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Casi tres años después de la aprobación de la Directiva del Consejo (UE) 2018/822 sobre el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los acuerdos transfronterizos por declarar, en abril de 2021 el proceso de transposición del denominado ‘El DAC6’ finalmente se completó en España.

Si bien la redacción de las normas de transposición introduce pocas desviaciones de las versiones anteriores, las diversas y relevantes incertidumbres planteadas por esta nueva obligación de informar siguen sin resolverse en los reglamentos aprobados.

La normativa de transposición española del DAC6 fue promulgada mediante la Ley 10/2020 de 29 de diciembre de 2020, que regula las características básicas de esta nueva obligación de información y establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

En particular, la Ley 10/2020 define el alcance del secreto profesional, que tiene por objeto cubrir, exclusivamente, los “consejos neutrales” (es decir, los que se facilitan con la única finalidad de evaluar la adecuación de un dispositivo a la normativa vigente y las implicaciones legales que se derivan de ello). La delgada línea entre ‘asesoramiento neutral’ y ‘asesoramiento participativo’ (incluida la ‘implementación neutral’) probablemente se convierta en un área gris en la práctica.

Es importante subrayar que la norma de transposición española ha extendido el alcance personal de este privilegio legal profesional a cada intermediario y no solo a los propios abogados.

En cuanto a los incumplimientos de la obligación de informar, la Ley 10/2020 regula un régimen sancionador específico con multas que van desde un mínimo de 4.000 € (aproximadamente 4.889 dólares) hasta un máximo de 16.000 € por operación.

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Además de estas sanciones económicas, también se podría tener en cuenta el daño reputacional, especialmente cuando se habla de un área tan sensible como la “planificación fiscal agresiva” y sobre todo ante la creciente importancia que tienen las entidades para cumplir con la denominada responsabilidad social corporativa. obligaciones.

Además, la obligación de informar DAC6 podría considerarse como parte de los procedimientos generales de auditoría fiscal o pasos posteriores, donde la transparencia y la colaboración también se miden por el grado de cumplimiento de las obligaciones de declaración fiscal.

Lo dispuesto en la Ley 10/2020 se desarrolla mediante el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril de 2021, que regula otros detalles y aspectos de la obligación de informar (entre otros: los requisitos que deben cumplir los convenios transfronterizos, el papel de intermediarios a los que corresponde la principal obligación de informar, constituyendo la información el contenido obligatorio de la declaración).

También contiene las reglas relativas a la activación de la obligación de informar y el plazo para la comunicación de la información. En cuanto a los sellos, el Real Decreto 243/2021 remite al Anexo IV de la directiva con determinadas especificaciones.

A diferencia de otros Estados miembros, las autoridades fiscales españolas aún no han emitido orientaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones o características aplicables. Sin embargo, las autoridades tributarias han emitido algunas instrucciones ‘técnicas’ sobre cómo completar los formularios de reporte relevantes que deben usarse para comunicar acuerdos transfronterizos notificables (Formulario 234), actualizar la información sobre acuerdos transfronterizos negociables (Formulario 235) e informar el uso en España de dispositivos transfronterizos que habían sido comunicados previamente (modelo 236).

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Las obligaciones de información CAD6 entrarán en vigor en España a partir del 14 de abril de 2021, cuando la aprobación de los formularios oficiales de información activó el plazo de 30 días para comunicar todos los acuerdos de información, ambos correspondientes a los denominados períodos transitorios (es decir, aquellos para los que la primera etapa se implementó entre el 25 de junio de 2018 y el 13 de abril de 2021) y cualquier dispositivo nuevo a partir del 14 de abril de 2021.

En el futuro, los operadores económicos y legales se enfrentarán al desafío de cumplir con esta nueva obligación de reporte, que en esta etapa plantea importantes incertidumbres tanto para los intermediarios como para los contribuyentes.

Juan Luis Zayas

Socio, Garrigues

Nicolas cremades

Socio senior, Garrigues

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