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Visa DN bajo el Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) estableció la visa DN para brindar empleo temporal en los Estados Unidos a ciudadanos canadienses y mexicanos. El TLCAN fue firmado en 1992 por los líderes de tres países: Estados Unidos, Canadá y México. El TLCAN entró en vigor el 1 de enero de 1994, tras la firma de la ley por el ex presidente Bill Clinton el 8 de diciembre de 1993.

Cuando el expresidente Donald Trump asumió el cargo, luego de varias negociaciones, el acuerdo comercial de 24 años entre los tres países sufrió cambios drásticos. El nuevo acuerdo, rebautizado como Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (T-MEC), entró en vigor el 1 de julio de 2020. A pesar de muchos cambios en el Acuerdo Comercial, mantuvo las reglas del TLCAN para visas de trabajo sin ningún cambio. La retención del plan de visas fue un alivio significativo para los trabajadores y empleadores en más de 60 industrias en todo el continente.

TLCAN / USMCA

El objetivo principal del TLCAN y ahora el T-MEC es facilitar la operación transfronteriza de bienes y servicios, promover la competencia leal, aumentar las oportunidades de inversión y hacer cumplir la seguridad y los derechos de propiedad intelectual.

El TLCAN ha establecido relaciones económicas y comerciales especiales entre los tres países. Esto permitió a los ciudadanos de Canadá y México ingresar a los Estados Unidos con una visa DN y trabajar en los Estados Unidos en actividades comerciales preestablecidas para los Estados Unidos o empleadores extranjeros.

Visa DN

Las visas DN solo pueden ser obtenidas por canadienses y mexicanos. El acuerdo enumera 60 empresas que pueden obtener esta visa. El nivel debe ser la naturaleza requerida por un profesional de DN. El solicitante de TN debe trabajar en un trabajo de tiempo completo o parcial reservado para un empleador. Las visas TN no se emiten a un trabajador autónomo. El solicitante debe demostrar que cumple con los requisitos específicos de calificaciones, educación y / o experiencia.

Solicitar una visa DN es un proceso complejo Embajada de Estados Unidos, Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS), O embajada. Solicitante de visa canadiense: se puede presentar una solicitud en el tablero de entrada. Alternativamente, un empleador puede presentar el Formulario I-129 para un trabajador no inmigrante con USCIS. Un empleador puede acelerar este proceso a través del proceso de prima. En el procesamiento premium, USCIS responderá a la solicitud dentro de los 15 días hábiles y la solicitud DN se presentará a través del procesamiento premium.

Una vez que se aprueba la solicitud, el posible trabajador puede solicitar ingresar a los Estados Unidos mostrando el Formulario I-129 y un certificado de ciudadanía canadiense. A diferencia de los canadienses, los mexicanos no pueden solicitar una visa DN directamente en el puerto de entrada. Deben tener una visa DN aprobada por la Embajada de los Estados Unidos o la Embajada en México. Solo una vez que se aprueba la visa, los mexicanos pueden ingresar a los Estados Unidos como titulares de una visa DN.

La visa TN es válida por un período inicial de hasta tres años. Cuando la visa expira, un empleador puede solicitar una extensión de estadía en nombre del titular de la visa DN, mientras que mientras esté dentro de los Estados Unidos, el titular de la visa puede salir de los Estados Unidos antes de que expire. Estén atentos y solicite ingresar a un Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UUEntrada del puerto de EE. UU. Diseñada.

Los cónyuges e hijos menores de 21 años pueden ser elegibles para ingresar a los Estados Unidos como dependientes del titular de la visa DN. Esta visa está clasificada como un estatus de inmigrante DT. Sin embargo, el cónyuge y los hijos de los titulares de la visa DN no pueden trabajar mientras residan en los Estados Unidos, pero sí pueden estudiar. La duración de la estadía otorgada no será mayor que la duración de la estadía para el titular de la visa TN.

© 2021 Norris McLaughlin BA, Todos los derechos reservadosRevista Jurídica Nacional, Volumen XI, No. 112