noviembre 29, 2024

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La reforma laboral aumentará el número de representantes laborales

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Tras la reforma laboral introducida por el Real Decreto-la 32/2021 de 30 de diciembre de 2021, se prevé una reducción sin precedentes de los contratos temporales en España. Esto supondría un aumento significativo de los contratos indefinidos y especialmente de los contratos de temporada, aumentando así el número de representantes laborales y la presencia sindical en las empresas.

Hasta ahora, las empresas se han centrado justamente en interpretar y comprender las diferentes formas de contratación que entraron en vigor el pasado 30 de marzo para adaptar la realidad productiva y el nuevo marco normativo de cada centro de trabajo.

Este efecto directo de la reforma no debe pasar desapercibido para los empresarios ya que existen otros efectos colaterales menos significativos como el aumento de la plantilla y la representación del personal en las empresas.

En el marco de las relaciones laborales de España, existe un doble rasero para determinar el número de representantes laborales. En primer lugar, los contratos indefinidos, estacionales y temporales de más de un año se contabilizan como una unidad y, en otras palabras, un trabajador. En segundo lugar, los contratos temporales de duración inferior a un año se calculan en función del número de días trabajados en los 12 meses anteriores a la convocatoria de las elecciones sindicales.

En particular, a los efectos de determinar el número de representantes laborales a elegir en un centro de trabajo, un trabajador con contrato temporal de menos de un año se computa como un trabajador más cada 200 días.

En la medida en que esta fórmula se mantenga invariable, ante el aparente aumento del número de empleados corporativos bajo este contrato a término indefinido y estacional, habrá una inclusión inseparable: un aumento en el número de representantes laborales.

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Considere un ejemplo de un posible efecto. A la fecha, las empresas con 50 trabajadores con contrato indefinido y estacional y 100 trabajadores temporales con contrato por obras o servicios específicos que presten servicios por 90 días cada año generan el siguiente número de representantes laborales:

  • 50 trabajadores con contrato indefinido o estacional (calculados como una unidad).
  • El año preelectoral cuenta 100 trabajadores con 90 días de trabajo en plan temporal o contrato de servicios: 90 días de trabajo (x) 100 trabajadores (/) 200 = 45 Representantes electos calculados para determinar el número de trabajadores.

En esta organización se conformará un grupo de trabajo de cinco miembros con un total de 95 empleados a los efectos de determinar el número de representantes electos.

Si asumimos que estos 100 trabajadores, que están contratados para una determinada obra o servicio en la misma empresa, serán contratados como temporeros durante 90 días cada año a partir de la modificación y extinción de este tipo de contrato. El contrato de obras y servicios específicos aumentará el número de representantes electos a nueve miembros del grupo de trabajo para determinar el número de representantes de los trabajadores, contando con 150 trabajadores.

A pesar de que la prestación de servicios no ha cambiado en el ejemplo anterior, el contrato de 90 días por año para cada trabajador o la naturaleza de un plan particular o vínculo servicio-contrato provocó un aumento significativo. Número de representantes laborales en la organización o centro de trabajo.

De acuerdo con lo anterior y sin la enmienda relacionada con las elecciones sindicales, esta implicación práctica de la reforma también debe formar parte del análisis de las empresas.

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Miguel Angel Dias, abogado de Carruajes en Sevilla, España. © 2022 Garrigues. Reservados todos los derechos. Registrado de nuevo con permiso Lexología.

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