diciembre 20, 2024

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Entra en vigor la reforma minera de México | hogan lovells

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Las reformas mineras pertinentes entraron en vigencia a partir del 9 de mayo de 2023, generando importantes implicaciones y nuevas obligaciones para el sector. Con su implementación, comienza a correr el plazo para una posible impugnación de la reforma.


El 8 de mayo, el Presidente de México promulgó un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Minería, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ambiental y la Protección al Ambiente, y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral. Concesiones de Residuos, Minería y Agua (la “Orden”). Para más detalles sobre el contenido del decreto, ver alerta “México Aprueba Reforma Minera” en Hogan Lovells NG.

Además de lo anterior, lo dispuesto en la Ordenanza entrará en vigor a partir de hoy, 9 de mayo, así como el plazo para que las autoridades competentes realicen modificaciones en las disposiciones reglamentarias de las Leyes modificadas por la Ordenanza. Entre los aspectos más relevantes de la legislación en mención se encuentran los siguientes:

  1. El Presidente deberá dentro de los 180 días siguientes (artículo cuarto interlocutorio) reformar las normas en esta materia de conformidad con el decreto.
  2. Los privilegios para la exploración y explotación de mercurio no se extenderán a las áreas naturales protegidas (Artículo Séptimo Transitorio).
  3. Los titulares de concesiones mineras deberán presentar dentro de los 365 días siguientes: (i) una garantía ante el Ministerio de Economía contra los daños que puedan causarse por sus actividades mineras; y (ii) sus planes de rehabilitación, cierre y postcierre de minas ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su aprobación (Artículo Décimo Transitorio).
  4. Los concesionarios mineros deberán notificar a la Comisión Nacional del Agua el cambio de su uso de “industrial” a “industrial minero” (Artículo Décimo Tercero Transitorio).
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Próximos pasos

A partir de la entrada en vigencia del Decreto, los Concesionarios deberán dar cumplimiento a su contenido y ejecutar las medidas aplicables en los términos previstos en los Artículos Transitorios; No obstante, los afectados por la entrada en vigor del decreto podrán impugnar su contenido mediante acción de amparo dentro de los siguientes plazos:

  1. 30 días hábiles después de la entrada en vigor del decreto, si se crea un efecto al incorporarlo al marco legal; O
  2. 15 días hábiles después del primer acto de aplicación del contenido de la reforma minera por parte de cualquier autoridad competente.

En ambos casos, planteando argumentos constitucionales relacionados con deficiencias en el proceso legislativo en ambas cámaras, derechos adquiridos, aplicación retroactiva de la legislación y trato diferenciado con otros sujetos de derecho.

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