noviembre 23, 2024

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¿Arbitraje en España? “Bueno, España es diferente”

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Durante un reciente arbitraje en Londres, un conocido “abogado” de la capital británica Él compartió conmigo la impresión, aparentemente algo extendida en este sector altamente anglosajón, de que Los españoles en el arbitraje internacional le recordaron ese personaje encarnado brillantemente por el actor Peter Sellers en “El Guateque” (1968)Es decir, algunos tipos extraños, que hablan con acento curioso y que solo se relacionan entre sí.

Sin tomar demasiado en serio el comentario -aunque pueda tener algo de verdad-, lo cierto es que el arbitraje “hecho en España” Todavía es un tema pendiente en nuestro país hoy.

Literalmente hablando, dado que sigue siendo visible por su ausencia en los planes universitarios de la licenciatura en derecho, seguramente más preocupado por los censos enfiteuticos.

De esta manera, el joven graduado español puede terminar sus estudios perfectamente sin haber escuchado una sola palabra al respecto, a pesar de su gran importancia, especialmente más allá de nuestras fronteras.

En la práctica española, las perspectivas no son mucho más alentadoras y nos referimos a los síntomas: el uso del arbitraje por parte de empresas y particulares es simplemente residual en comparación con la clara predilección que muestran por nuestra tribunales de primera instancia.

SIEMPRE A punto de despegar, pero no despega

Y así, el arbitraje comercial en España siempre está a punto de despegar, para ganar un papel que nunca llega y, por el contrario, siempre nos quedamos en el terreno o tomamos el vuelo que nos lleva a otros lugares de arbitraje como París, Ginebra o Nueva York

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Esta situación, que ha sido repetidamente descrita por innumerables autores, en muchos otros. excelentes artículosSe debe a una serie de circunstancias -de “patologías”, si lo prefiere, típicas de nuestro país, algunas de las cuales trataremos de analizar a continuación.

LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA ES BUENA, BONITA Y BARATA

Cualquiera que haya tenido la oportunidad de intervenir en un litigio comercial ante los tribunales ordinarios ingleses o cualquier ciudad europea, como París o Berlín, habrá observado con cierto asombro, y seguramente mucha envidia, el calibre que gastan en honorarios.

Sin mencionar otras jurisdicciones más allá de los mares, como Nueva York o Los Ángeles, por ejemplo.

Esta situación contrasta con España, una jurisdicción humilde y, por lo tanto, mucho más barata de demandar en sus tribunales; que también tiene tarifas judiciales muy bajas y, sobre todo, jueces altamente técnicos, a pesar de la grave falta de medios.

Por lo tanto, la preferencia de las empresas españolas ante la jurisdicción ordinaria es insuperable en comparación con el arbitraje, incluso si implica una mayor inversión en tiempo.

Una cuestión diferente son las grandes empresas multinacionales, que gracias a sus importantes recursos suelen elegir los lugares de arbitraje clásicos, como París o Ginebra o los más actuales, como Hong Kong o Singapur, y contra los cuales España no tiene interés en atraer arbitrajes de estos. características

ARBITRAJE REPRODUCE EL SISTEMA DE NOMBRAMIENTO JUDICIAL INGLÉS

Como es sabido, en Inglaterra y Gales no hay carrera judicial como tal, más bien, el juez es tradicionalmente un “Consejo de la Reina” (un “abogado” con una larga historia y prestigio) designado para un puesto judicial específico que ha quedado vacante.

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Sin embargo, este sistema no está exento de problemas, ya que el poder judicial inglés carece crónicamente de buenos “abogados” interesados ​​en acceder al poder judicial, incluido el Tribunal Superior, excepto en casos muy particulares, como en el caso de Señor Sumption.

De esta forma, el arbitraje se reproduce con la misma idea: que quien decida sobre el caso es un gran litigante profesional, cargado de mil batallas judiciales, muy acostumbrado a la retórica particular del foro y sus resoluciones.

Un excelente “primero entre iguales”.

Por el contrario, en España este sistema no nos queda del todo bien.

Parece que todavía es difícil para nosotros aceptar que un “abogado simple” en la práctica puede tener jurisdicción y decidir por laudo, tal como lo haría un juez.

Aquí son comunes tanto los de “ve a saber qué resolverá eso, que arriba tiene un número de universidad mayor que el mío” como aquellos que, en cualquier caso y en cualquier circunstancia, desean extender la jurisdicción ordinaria “, que es lo único , auténtico y verdadero “, incluso si va en contra de la voluntad de las partes en la demanda. Vea en este sentido lo reciente y correcto sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 2020 para ver la magnitud del desorden.

“EL CLIENTE ES EL REY”

Dicen que cuando el gran escritor Josep Pla Llegó a Nueva York, sus amigos lo acompañaron por las grandes avenidas y rascacielos de Manhattan, el Empordà quedó absolutamente asombrado por las grandes iluminaciones de la ciudad que nunca duerme.

En una explosión de sentido común, el catalán, ante tanta exuberancia y desperdicio, exclamó: “Y todo esto, ¿quién paga por ello?”

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En una manera similar, Se percibe la práctica del arbitraje español como un club privado, afectado de alguna manera por cierto esnobismo y con una tendencia a la autopromoción complaciente.

Sin embargo, debe recordarse que no son las instituciones arbitrales las que crean el arbitraje.

Ni siquiera los árbitros, mucho menos los abogados, aunque a veces parece lo contrario.

El arbitraje es creado por compañías que, con su voluntad, acuerdan que su problema se resuelva de manera diferente -alternamente- de la jurisdicción ordinaria.

Son los clientes los que deciden y asumen los costos de recurrir a un sistema de arbitraje y sobre quienes debe girar todo el sistema a su servicio.

Por el contrario, carece de que, en la gran mayoría de las ocasiones, las propuestas de arbitraje que se hacen giran en torno a estos actores secundarios y sus virtudes, ignorando al único protagonista de esta película, el cliente, quien es quien paga la fiesta. o, si lo prefiere, “el guateque”.

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