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Anunciado, propuesto e implementado: Desarrollos en la tasa de servicios digitales en las principales jurisdicciones europeas

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha identificado los desafíos fiscales relacionados con la digitalización de la economía como una de las principales áreas de intervención del Plan de Acción para la Erosión de la Base y la Transferencia de Beneficios (BEPS).

Esta preocupación llevó directamente a la acción 1 BEPS 2015, Afrontando los desafíos fiscales de la economía digital. A solicitud del G20, el Marco Inclusivo continuó trabajando en esta preocupación, con el objetivo de lograr un consenso global sobre propuestas concretas: el Pilar 1 aborda los desafíos más amplios de la digitalización de la economía y se enfoca en los derechos tributarios de atribución, y el Pilar Dos aborda los restantes preocupaciones sobre BEPS mediante la introducción de una regla de impuesto mínimo.

En octubre de 2020, la OCDE y el Marco Inclusivo de la OCDE / G20 sobre BEPS publicaron una serie de documentos relacionados con el proyecto BEPS 2.0, incluidos informes detallados sobre los planes del primer y segundo pilar. Se llevó a cabo una consulta pública sobre estos planes el 14 y 15 de enero de 2021. El objetivo de los estados miembros de la OCDE es resolver los problemas políticos y técnicos relacionados con estos desafíos fiscales y completar el proceso a mediados de 2021.

Mientras tanto, la Comisión Europea también ha publicado una hoja de ruta, incluida una consulta pública para la introducción de un impuesto digital. La hoja de ruta subraya que la UE sigue comprometida con alcanzar un acuerdo global sobre la digitalización de la economía. La hoja de ruta y la consulta deben verse como un complemento del trabajo en curso a nivel del G20 / OCDE sobre una reforma del marco fiscal corporativo internacional. Sin embargo, la Comisión Europea se ha comprometido a publicar un proyecto de directiva a más tardar en junio de 2021, teniendo en cuenta su propuesta para su introducción en enero de 2023.

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A pesar de estas negociaciones multilaterales en curso, varios países han decidido avanzar con medidas unilaterales dirigidas a la economía digital. Estas medidas unilaterales han adoptado en gran medida la forma de un impuesto a los servicios digitales (DST).

Estos DST propuestos e implementados comparten una serie de características comunes en cuanto a los contribuyentes involucrados, la normativa territorial aplicable y las actividades exentas, así como importantes diferencias en su estructura y los métodos aplicados para la recaudación y cumplimiento.

Si bien algunos países, como Austria y Hungría, solo tienen como objetivo los ingresos fiscales de la publicidad en línea, la base imponible del DST francés, italiano y español es mucho más amplia, y abarca los ingresos derivados de la provisión de publicidad en línea. datos. sobre los usuarios con fines publicitarios. Los tipos impositivos oscilan entre el 2 por ciento en el Reino Unido y el 7,5 por ciento en Hungría (actualmente este tipo se ha reducido al 0 por ciento).

En general, estos DST se consideran medidas provisionales hasta que se llegue a un acuerdo a nivel de la OCDE. Pero, según la legislación actual, aún no está claro si todos ellos serán derogados en este momento.

Para revisar las principales características y desarrollos específicos de cada país del horario de verano en Francia, Italia, España y el Reino Unido, haga clic en los siguientes enlaces:

Principales características del horario de verano en Francia

Características principales del horario de verano italiano

Principales características del horario de verano español

Características principales del horario de verano en Reino Unido